Casos o Excepciones donde el régimen RIMPE – EMPRENDEDORES están obligados a actuar como Agentes de Retención
- Los Sujetos Pasivos bajo el régimen RIMPE – EMPRENDEDORES no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado.
- Sí deben actuar como Agentes de Retención, únicamente por las operaciones y casos señalados en los 13 literales desde: a) – m) del Numeral 2 del Art. 92 del Ralrti, aún cuando no hayan sido calificados como agentes de retención.
- Los sujetos pasivos Negocios Populares no actuarán, en ningún caso como Agentes de Retención.
Fuentes: LRTI. Art. 97.7; Art. 92 N.2
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