Casos o Excepciones donde el régimen RIMPE – EMPRENDEDORES están obligados a actuar como Agentes de Retención

Casos o Excepciones donde el régimen RIMPE – EMPRENDEDORES están obligados a actuar como Agentes de Retención

  1. Los Sujetos Pasivos bajo el régimen RIMPE – EMPRENDEDORES no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado.
  2. Sí deben actuar como Agentes de Retención, únicamente por las operaciones y casos señalados en los 13 literales desde: a) – m) del Numeral 2 del Art. 92 del Ralrti, aún cuando no hayan sido calificados como agentes de retención.
  3. Los sujetos pasivos Negocios Populares no actuarán, en ningún caso como Agentes de Retención.

Fuentes: LRTI. Art. 97.7; Art. 92 N.2

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