Porcentajes de retención de IVA del combustible en Ecuador
Vigentes a partir del 1 de enero del 2022
Art. 1: Petrocomercial y las comercializadoras de combustible, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán efectuar retenciones sobre el Impuesto al Valor Agregado – IVA causado, conforme a los siguientes porcentajes detallados a continuación:
Derivados del Petróleo | Porcentaje de retención de IVA |
Super | 1,3 % |
Extra o Ecopaís | 5,85% |
Diesel | 4% |
Art. 2: Para el caso de otros derivados de petróleo que no se encuentren referidos en el artículo anterior, se aplicará retención del 100% del IVA presuntivo calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor; los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.
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