¿En que casos los sujetos pasivos no designados como Agentes de Retención deben efectuar la retención?

Retenciones en la fuente por parte de sujetos pasivos no designados como Agentes de Retención o Contribuyentes Especiales

Deberán efectuar la correspondiente retención únicamente en los siguientes casos:

  1. En la distribución de dividendos y dividendos anticipados.
  2. En la enajenación de derechos representativos de capital.
  3. En los pagos y reembolsos al exterior.
  4. Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones a favor de sus trabajadores.
  5. En la contratación de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes.
  6. En los pagos o créditos en cuenta por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito a sus establecimientos afiliados.
  7. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  8. Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero.
  9. Las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros.
  10. En la comercialización de sustancias minerales.
  11. Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas.
  12. Cuando se emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
  13. Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
Fuente: Ralrti. Art. 92, numeral 2.

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