Retenciones en la fuente por parte de sujetos pasivos no designados como Agentes de Retención o Contribuyentes Especiales
Deberán efectuar la correspondiente retención únicamente en los siguientes casos:
- En la distribución de dividendos y dividendos anticipados.
- En la enajenación de derechos representativos de capital.
- En los pagos y reembolsos al exterior.
- Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones a favor de sus trabajadores.
- En la contratación de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes.
- En los pagos o créditos en cuenta por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito a sus establecimientos afiliados.
- Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
- Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero.
- Las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros.
- En la comercialización de sustancias minerales.
- Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas.
- Cuando se emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
- Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
Fuente: Ralrti. Art. 92, numeral 2.
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